Resumen: La demanda de conflicto colectivo, cuyo ámbito de aplicación es la totalidad de los trabajadores del transporte terrestre de enfermos en la Comunidad Autónoma, es delegado sindical de un único centro de trabajo de los que posee la empresa encargada del mencionado servicio. La sentencia de la Sala aprecia la excepción de falta de legitimación activa, y, como consecuencia de ello, levanta y deja sin efecto las medidas cautelarísimas adoptadas durante la tramitación del procedimiento.